De acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales ā€œTodos los habitantes de la RepĆŗblica pueden usar los bienes de uso comĆŗn, sin mĆ”s restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos (Art.8).ā€

Sin embargo, no existe en todo el marco legal que rige las playas una definición del ā€˜uso comĆŗn’, lo que nos dificulta la defensa de este derecho colectivo.

Comencemos por definir conjuntamente este uso comĆŗn, para integrarlo en el marco legal y en los instrumentos de ordenamiento territorial.

Consulta Ciudadana

Uso comĆŗn de las playas

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